Entendiendo la inmigración a los Estados Unidos

El día de hoy murieron una o dos personas intentando cruzar la frontera entre México y Estados Unidos. El número de fallecidos es, sin embargo, ignorado pues la mayoría de la información existente sobre la situación migratoria en el sur de Estados Unidos se encuentra oculta por un manto de ignorancia y desinterés político crónico que ha desgastado los incentivos para discutir y explorar el tema migratorio.

Los datos provistos por el gobierno de los Estados Unidos de América son, sin embargo, alarmantes. Desde octubre, 2013 hasta junio de este año más de 52,000 niños sin acompañantes alcanzaron la fronteras superando en un 200% la cantidad reportada por el gobierno el año anterior.  Se espera que en el año 2014 más de 70,000 niños intentaran cruzar la frontera.

Tres niñas en vestido de quinceañeras juegan en Tijuana al lado del muro de la frontera México-USA. Fotografía: Romel Jacinto. Flickr. CC.
Tres niñas en vestido de quinceañeras juegan en Tijuana al lado del muro de la frontera México-USA.
Fotografía: Romel Jacinto. Flickr. CC.

La crisis aumentó cuando las imágenes de niños en campos de deportación empezaron a ser compartidas en las redes noticiosas y redes sociales. El gobierno de Barack Obama (quien ganó el premio Nobel de la Paz en el año 2009) reaccionó solicitando al Congreso de los Estados Unidos la cantidad de US$3,700 millones para empezar a responder a la emergencia humanitaria. El plan, en general, es una campaña cortoplacista que busca apaciguar las aguas en espera de que los medios de comunicación se interesen por otros temas.

En los países centroamericanos (la región de donde provienen la mayoría de estos niños) los gobiernos también reaccionaron rápidamente solicitando recursos económicos para financiar campañas de ‘educación’ y ‘concientización’ sobre las amenazas que representa realizar el viaje de alrededor de 2,000 millas. Estos gobiernos también reaccionan en espera de que la atención de este urgente problema se desvíe hacia los otros problemas cotidianos de seguridad, hambre, corrupción, insalubridad y pobreza que afectan la región.

La única solución para frenar esta crisis humanitaria, sin embargo, está muy lejos o es prácticamente imposible de conseguir si las condiciones globales actuales no cambian. Además, la solución a la situación migratoria requerirá que acciones legales, económicas y sociales sean tomadas en los países de Estados Unidos, México y Centro América para encontrar respuestas a largo plazo en estos países. De no hacerse nada, la actual situación migratoria continuará sin solucionarse de la misma manera en que la Guerra contra las Drogas continúa año con año aumentando.

Actualmente, la reforma migratoria no será discutida en el Congreso de los Estados Unidos de América y las acciones necesarias para atacar el flujo originario de inmigrantes indocumentados en los países de origen implican un reto dantesco. Los migrantes centroamericanos viajan al norte en busca de empleos y escapando de la violencia en la que fue inmersa el Istmo Centroamericano desde finales del siglo XX por el crecimiento del crimen organizado, las mafias del narcotráfico y la incapacidad de los gobiernos por afrontar los cambios globales fomentando un desarrollo económico sostenible para responder a las demandas de la economía mundial.

A pesar de la firma de un tratado de comercio regulado entre Estados Unidos y Centroamérica en el año 2005 conocido como DR-CAFTA, los países centroamericanos han sido incapaces de aprovechar las ventajas competitivas del tratado y los beneficios han sido para tan solo algunos sectores económicos.

Inmigrantes hondureños y salvadoreños que cruzaron la frontera entre Mexico-USA detenidos en Tejas.  Fotografía: Eric Gay/AP
Inmigrantes hondureños y salvadoreños que cruzaron la frontera entre Mexico-USA detenidos en Tejas.
Fotografía: Eric Gay/AP

Pero no crea estimado lector que la batalla está totalmente perdida para las miles de personas que buscan mejorar sus condiciones de vida mediante la migración forzosa de la que son víctimas. A continuación les comparto algunos estudios y ensayos que analizan el tema y profundizan en la compleja situación migratoria que enfrenta el continente americano. Al final del día, es solo educándonos y compartiendo el conocimiento adquirido que podremos contribuir a la búsqueda de soluciones a este tema migratorio que hasta el día de hoy ha sido detenido por una filosofía política inmoral y inhumana.

Ensayos:

Libros:

Genocidio(s) y modernidades múltiples

2011-08-19_2pm_FreedomLab

La tipificación del delito de genocidio por el derecho internacional -occidental y dominante- en Guatemala es un delito que comprende los actos de

“quien con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso efectuare cualquiera de los siguientes hechos: 1.- Muerte de miembros del grupo. 2.- Lesión que afecte gravemente a la integridad física o mental de miembros del grupo. 3.- Sometimiento del grupo o de miembros del mismo a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial. 4.- Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo. 5.- Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera de impedir su reproducción.”

Este delito sin embargo ha sido sujeto a interpretaciones por distintos grupos que buscan adaptarlo al contexto histórico, social, político y económico de los distintos pueblos y naciones, y de las distintas posturas -emic o etic- de estudio del mismo.  Así, algunos autores explican que el genocidio no es una definición legal hegemónica, occidentalizada y dominante no sujeta a distintas lecturas sino que es un término construido por un pueblo -el dominante occidental- para historicizar eventos del pasado y que, el mismo, puede y debe ser denunciado -del inglés contested- por las víctimas y pueblos no hegemónicos.   Resultando así, en que esta definición pueda y deba estar sujeta a distintas evaluaciones del delito por las víctimas, por sus ejecutores, por sus historiadores -emic y etic- y por sus juzgadores -emic y etic-.  Así, dependiendo del sujeto que lo evalúa y/o de las víctimas cualquier acto podría ser o no juzgado como un delito de genocidio en contra de pueblos y naciones minoritarias y no hegemónicas.  En cierta manera, esta fue la postura tomada por los compiladores del informe de la Memoria del Silencio de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) y finalmente, constatada  el viernes pasado, 10 de mayor de 2013, con la histórica sentencia que emitió el Tribunal Primero A de Mayor Riesgo contra Ríos Montt, de 86 años, responsabilizandolo por la matanza de 1 mil 771 indígenas durante su régimen de facto entre 1982 y 1983.

Así, unos argumentan, las estrategias de guerra empleadas en la lucha armada contra un grupo de insurgentes por el ejército de Guatemala fueron percibidos por sus víctimas colaterales (poblaciones indígenas de la región Mesoamericana) como actos de destrucción parcial de la sociedad y del tejido sociocultural de la identidad de esos pueblos indígenas y que, por lo tanto, los líderes de esta lucha contrainsurgente podrían ser -y fueron- acusados del delito de genocidio.

Es mi opinión como historiador que la sentencia del tribunal sería pertinente y válida si este delito se refiriese a los actos de “(…) destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso efectuare cualquiera de los siguientes hechos: 1.- Muerte de miembros del grupo. 2.- Lesión que afecte gravemente a la integridad física o mental de miembros del grupo. 3.- Sometimiento del grupo o de miembros del mismo a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial. 4.- Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo. 5.- Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera de impedir su reproducción.

Sin embargo, el delito de genocidio se refiere a la intención del acusado de actuar con la idea preconcebida de “(…) destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso (…)”.  A pesar de que existen evidencias de violaciones y crímenes de lesa humanidad, las mismas no presentan evidencias concretas de que existiera un acto intencionado de cometer genocidio y el delito aún no ha sido demostrado dejando a un lado de la discusión (hasta el momento más polémica que honesta discusión)  los crímenes de lesa humanidad -masacres, violaciones y torturas, entre otros- que sí se cometieron y que podrían quedar invalidados si la sentencia del tribunal fuera impugnada.

La historia viene en distintas formas y tamaños; no debemos de confundir la vasija -la historia- con su contenido -las historias-, aún cuando la vasija misma sea la que le da la forma al contenido.  El Contenido que se forma debido a los distintos procesos de transmisión y comunicación -social- que predeterminan lo que se puede conocer -los hechos históricos- y/o sobre cómo el contenido es seleccionado -historizado- para su estudio y entendimiento por los actores pueden y deben ser sujetas a ser denunciadas.  Esto no implica que, a la vez, todo sea relativo al contexto y sujeto estudiados y, por lo tanto, no tengamos definiciones concretas para términos en situaciones como esta.

Sin duda, este no es un tema sencillo y queda aún muchísimo por discutir y aprender.

El grave error del libertarianismo guatemalteco en el juicio contra el ex-dictador Efraín Ríos Montt

Justicia

El presente artículo busca conversar con un grupo específico de personas: libertarios y/o simpatizantes con las ideas libertarias que han tomado una postura pública en defensa de los generales Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez, acusados de los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad durante los años 1982-83 en Guatemala quienes no han dicho, también, y con el mismo peso en sus artículos impresos, entrevistas y demás presentaciones públicas que exigen se haga justicia por los crímenes de lesa humanidad cometidos contra civiles durante el gobierno de facto de estos militares y por los crímenes cometidos durante los 36 años de conflicto armado por el ejército y la guerrilla. Continue reading

Sobre genocidio, filosofía y diálogos

Pido-castigoDurante las últimas semanas, muchas de las discusiones intelectuales en Guatemala han girado en torno al juicio en contra del ex Presidente de facto, General Retirado del Ejército y ex Presidente del Congreso de Guatemala José Efraín Ríos Montt.  Ríos Montt enfrenta un juicio por los  delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad.  Este juicio y su resolución tendrá una relevancia de alto impacto en la lucha que realizan movimientos progresistas (conocidos también como liberales en EE.UU., liberales de izquierda, y/o como seguidores del social liberalismo) en la búsqueda por resolver conflictos históricos que armonicen el funcionamiento de un mercado regulado con una participación del Estado en la garantización de igualdad de  competencia y la corrección de desigualdades heredadas del período colonial y/o desigualdades que resultaron de la institucionalización política o social de prácticas racistas, clasistas, machistas, entre otras.

El juicio contra Ríos Montt, que podría convertirse en el “Juicio del siglo” de los intereses ideológicos progresistas latinoamericanos, tomó vuelo luego de que el 19 de marzo de 2013, una jueza guatemalteca abriese formalmente juicio contra el exdictador, acusándolo de genocidio contra miles indígenas durante su régimen de gobierno (1982-1983).  El genocidio es un delito internacional que comprende “cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos comprenden la matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.” (via: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998-2002 y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948).  La legislación guatemalteca incluye pena de prisión de 30 a 50 años para los culpables de estos delitos. Continue reading