Demos sin cracia

democracia2

Las democracias modernas instituidas como “el gobierno de la mayoría” comenzaron a aparecer ya entrado el siglo XIX y se popularizaron velozmente.  Al lado de ella, la promoción de los ideales del sufragio universal, la igualdad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer, la abolición de la esclavitud y del trabajo forzoso de curso legal, entre otros principios empezaron a dispersarse como un veloz germen en las sociedades occidentales y sus ex-colonias.  Han pasado ya 200 años desde que el germen democrático se dispersó por el mundo.  Sin embargo, los más recientes acontecimientos que han perturbado el flujo de las democracias de mayorías se ha visto afectado en Ucrania, Venezuela y desde hace dos días en El Salvador.

¿Por qué será que el ideal de la democracia ha “fallado” en estos países? 

Los argumentos a favor y en contra son muchos y muy complejos. Deben ser comprendidos desde distintas perspectivas y entender las posiciones tomadas por todos los actores que se han visto afectados de manera directa e indirecta por estos eventos.  Nosotros, el resto del mundo observador, podemos participar con ideas para ojalá descubrir más preguntas en nuestro camino. Hoy quiero compartirles una idea que cruzó por mi mente.

¿Acaso nuestro problema no ha sido que hemos tenído más “demos” que “cracia” en nuestro gobierno y en el desarrollo de nuestro rol ciudadano?

¿A qué me refiero con esto?

El término democracia es antiguo y complejo y se forma a partir de los vocablos “demos” traducido al castellano como -pueblo y/o poder- y “cracia” que indica un -gobierno o sistema-.  Así y actualizando el término desde la antigua Grecia a nuestros días, la democracia se refiere al gobierno del pueblo.

¿Pero acaso no ha sido el pueblo el que se ha volcado a la rebelión en Ucrania, Venezuela y El Salvador? Entonces, ¿la democracia reaccionó en estos países contra la democracia?

Quizás lo que ocurre en estos tres países (que son producto de la colonización y de la subyugación a los imperios durante la Guerra Fría) es que quizás no han pasado el suficiente tiempo en independencia institucional y maduración de sus gobiernos como para lanzarse desbocados a procesos democráticos que deben ir de la mano de una reforma educativa y cultural de la ciudadanía.  Pero, ¡alto! Que conste, que no me refiero a que estos países post-coloniales y post-guerra fría deban regresar bajo el control de un dictador o de una metrópoli.  Sino que, la participación del pueblo (demos) no debería avanzar cuando se ha descuidado o se ha impedido continuar el proceso de institucionalización de la democracia en la vida ciudadana.

Ucrania, Venezuela y El Salvador tienen como un común denominador la inmensa pobreza y la enorme desigualdad educativa y cultural entre la elite gobernante que heredó el poder de sus antiguos amos colonizadores y el grueso de la población. La mayoría de la población en estos países ha sido condicionada a servir como un “agente legitimador” al momento de ejercer su voto pero no se le ha permitido adquirir conciencia absoluta de su rol como “ciudadano legitimador empoderado”. Porque es su voto el que le permite exigir responsabilidad, honestidad y resultados en el equipo de gobierno que eligió en las urnas.

Titulo: 7 killed in post-election protests
Via: FoxNews

En Venezuela ha sido la población cansada y agotada de la corrupción la que ha tomado conciencia del poder de su voto al exigir la renuncia del gobierno revolucionario (aún a pesar de que recientemente había sido electo por el voto de las mayorías).  Es acá que el pueblo ha empezado a ilustrarse en su poder como votante y garante.

Titulo: Days of Protest in Ukraine
Via: The Atlantic

En Ucrania ha sido el pueblo el que también ha tomado conciencia del poder de su voto y de su derecho de autodeterminación pidiendo la anexión de Crimea y su mayoría étnica rusa a Rusia debido a sus distintos intereses económicos, políticos y culturales con el resto del país.

Titulo: El TSE pidió a los contendientes que respeten los resultados que el pueblo decida.
Via: http://www.lapagina.com.sv

Y en El Salvador desde el día lunes debido a que las elecciones presidenciales concluyeron con una cercana diferencia de votos entre los partidos ARENA y FMLN. ARENA rechazó el conteo de las elecciones luego del anuncio de su derrota. 6,000 votos marcaron la diferencia y el partido ARENA rechazó la legalidad del proceso democrático.

Espero que no sea aún tarde para extender una invitación a reflexionar a los ciudadanos salvadoreños sobre el funcionamiento del gobierno democrático y de la necesidad de estudiarlo a más profundidad y, quizás, comprender que el voto de la mayoría (aún si efectivamente ganará por 6mil votos de diferencia) no es garante suficiente de legitimidad.  Y que, es urgente que ambos partidos realicen un pacto serio, democrático y honesto antes de queso se derramé una sola gota de sangre.

En Venezuela, Ucrania y El Salvador es aún posible alcanzar acuerdo y pactos de concertación que partan del respeto al gobierno democrático y que busquen una inclusión de ideas, actores y modificaciones a los actuales procesos en los que el Pueblo (demos) colabore en la construcción y progreso del del Sistema de gobierno (cracia).

Esto evitará muertes y violaciones a los derechos individuales.  Pero más importante aún, permitirá la evolución y maduración de sistemas democráticos de gobierno en estos países que aún ahora se vieron afectados por la injerencia de los poderes imperiales en sus asuntos. Que envidia que en estos países quizás estén a las puertas de un desarrollo democrático del cual nuestros países vecinos podrían aprender mucho.

Genocidio(s) y modernidades múltiples

2011-08-19_2pm_FreedomLab

La tipificación del delito de genocidio por el derecho internacional -occidental y dominante- en Guatemala es un delito que comprende los actos de

“quien con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso efectuare cualquiera de los siguientes hechos: 1.- Muerte de miembros del grupo. 2.- Lesión que afecte gravemente a la integridad física o mental de miembros del grupo. 3.- Sometimiento del grupo o de miembros del mismo a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial. 4.- Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo. 5.- Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera de impedir su reproducción.”

Este delito sin embargo ha sido sujeto a interpretaciones por distintos grupos que buscan adaptarlo al contexto histórico, social, político y económico de los distintos pueblos y naciones, y de las distintas posturas -emic o etic- de estudio del mismo.  Así, algunos autores explican que el genocidio no es una definición legal hegemónica, occidentalizada y dominante no sujeta a distintas lecturas sino que es un término construido por un pueblo -el dominante occidental- para historicizar eventos del pasado y que, el mismo, puede y debe ser denunciado -del inglés contested- por las víctimas y pueblos no hegemónicos.   Resultando así, en que esta definición pueda y deba estar sujeta a distintas evaluaciones del delito por las víctimas, por sus ejecutores, por sus historiadores -emic y etic- y por sus juzgadores -emic y etic-.  Así, dependiendo del sujeto que lo evalúa y/o de las víctimas cualquier acto podría ser o no juzgado como un delito de genocidio en contra de pueblos y naciones minoritarias y no hegemónicas.  En cierta manera, esta fue la postura tomada por los compiladores del informe de la Memoria del Silencio de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) y finalmente, constatada  el viernes pasado, 10 de mayor de 2013, con la histórica sentencia que emitió el Tribunal Primero A de Mayor Riesgo contra Ríos Montt, de 86 años, responsabilizandolo por la matanza de 1 mil 771 indígenas durante su régimen de facto entre 1982 y 1983.

Así, unos argumentan, las estrategias de guerra empleadas en la lucha armada contra un grupo de insurgentes por el ejército de Guatemala fueron percibidos por sus víctimas colaterales (poblaciones indígenas de la región Mesoamericana) como actos de destrucción parcial de la sociedad y del tejido sociocultural de la identidad de esos pueblos indígenas y que, por lo tanto, los líderes de esta lucha contrainsurgente podrían ser -y fueron- acusados del delito de genocidio.

Es mi opinión como historiador que la sentencia del tribunal sería pertinente y válida si este delito se refiriese a los actos de “(…) destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso efectuare cualquiera de los siguientes hechos: 1.- Muerte de miembros del grupo. 2.- Lesión que afecte gravemente a la integridad física o mental de miembros del grupo. 3.- Sometimiento del grupo o de miembros del mismo a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial. 4.- Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo. 5.- Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera de impedir su reproducción.

Sin embargo, el delito de genocidio se refiere a la intención del acusado de actuar con la idea preconcebida de “(…) destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso (…)”.  A pesar de que existen evidencias de violaciones y crímenes de lesa humanidad, las mismas no presentan evidencias concretas de que existiera un acto intencionado de cometer genocidio y el delito aún no ha sido demostrado dejando a un lado de la discusión (hasta el momento más polémica que honesta discusión)  los crímenes de lesa humanidad -masacres, violaciones y torturas, entre otros- que sí se cometieron y que podrían quedar invalidados si la sentencia del tribunal fuera impugnada.

La historia viene en distintas formas y tamaños; no debemos de confundir la vasija -la historia- con su contenido -las historias-, aún cuando la vasija misma sea la que le da la forma al contenido.  El Contenido que se forma debido a los distintos procesos de transmisión y comunicación -social- que predeterminan lo que se puede conocer -los hechos históricos- y/o sobre cómo el contenido es seleccionado -historizado- para su estudio y entendimiento por los actores pueden y deben ser sujetas a ser denunciadas.  Esto no implica que, a la vez, todo sea relativo al contexto y sujeto estudiados y, por lo tanto, no tengamos definiciones concretas para términos en situaciones como esta.

Sin duda, este no es un tema sencillo y queda aún muchísimo por discutir y aprender.