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Central America
Genocidio(s) y modernidades múltiples
La tipificación del delito de genocidio por el derecho internacional -occidental y dominante- en Guatemala es un delito que comprende los actos de
“quien con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso efectuare cualquiera de los siguientes hechos: 1.- Muerte de miembros del grupo. 2.- Lesión que afecte gravemente a la integridad física o mental de miembros del grupo. 3.- Sometimiento del grupo o de miembros del mismo a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial. 4.- Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo. 5.- Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera de impedir su reproducción.”
Este delito sin embargo ha sido sujeto a interpretaciones por distintos grupos que buscan adaptarlo al contexto histórico, social, político y económico de los distintos pueblos y naciones, y de las distintas posturas -emic o etic- de estudio del mismo. Así, algunos autores explican que el genocidio no es una definición legal hegemónica, occidentalizada y dominante no sujeta a distintas lecturas sino que es un término construido por un pueblo -el dominante occidental- para historicizar eventos del pasado y que, el mismo, puede y debe ser denunciado -del inglés contested- por las víctimas y pueblos no hegemónicos. Resultando así, en que esta definición pueda y deba estar sujeta a distintas evaluaciones del delito por las víctimas, por sus ejecutores, por sus historiadores -emic y etic- y por sus juzgadores -emic y etic-. Así, dependiendo del sujeto que lo evalúa y/o de las víctimas cualquier acto podría ser o no juzgado como un delito de genocidio en contra de pueblos y naciones minoritarias y no hegemónicas. En cierta manera, esta fue la postura tomada por los compiladores del informe de la Memoria del Silencio de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) y finalmente, constatada el viernes pasado, 10 de mayor de 2013, con la histórica sentencia que emitió el Tribunal Primero A de Mayor Riesgo contra Ríos Montt, de 86 años, responsabilizandolo por la matanza de 1 mil 771 indígenas durante su régimen de facto entre 1982 y 1983.
Así, unos argumentan, las estrategias de guerra empleadas en la lucha armada contra un grupo de insurgentes por el ejército de Guatemala fueron percibidos por sus víctimas colaterales (poblaciones indígenas de la región Mesoamericana) como actos de destrucción parcial de la sociedad y del tejido sociocultural de la identidad de esos pueblos indígenas y que, por lo tanto, los líderes de esta lucha contrainsurgente podrían ser -y fueron- acusados del delito de genocidio.
Es mi opinión como historiador que la sentencia del tribunal sería pertinente y válida si este delito se refiriese a los actos de “(…) destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso efectuare cualquiera de los siguientes hechos: 1.- Muerte de miembros del grupo. 2.- Lesión que afecte gravemente a la integridad física o mental de miembros del grupo. 3.- Sometimiento del grupo o de miembros del mismo a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial. 4.- Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo. 5.- Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera de impedir su reproducción.”
Sin embargo, el delito de genocidio se refiere a la intención del acusado de actuar con la idea preconcebida de “(…) destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso (…)”. A pesar de que existen evidencias de violaciones y crímenes de lesa humanidad, las mismas no presentan evidencias concretas de que existiera un acto intencionado de cometer genocidio y el delito aún no ha sido demostrado dejando a un lado de la discusión (hasta el momento más polémica que honesta discusión) los crímenes de lesa humanidad -masacres, violaciones y torturas, entre otros- que sí se cometieron y que podrían quedar invalidados si la sentencia del tribunal fuera impugnada.
La historia viene en distintas formas y tamaños; no debemos de confundir la vasija -la historia- con su contenido -las historias-, aún cuando la vasija misma sea la que le da la forma al contenido. El Contenido que se forma debido a los distintos procesos de transmisión y comunicación -social- que predeterminan lo que se puede conocer -los hechos históricos- y/o sobre cómo el contenido es seleccionado -historizado- para su estudio y entendimiento por los actores pueden y deben ser sujetas a ser denunciadas. Esto no implica que, a la vez, todo sea relativo al contexto y sujeto estudiados y, por lo tanto, no tengamos definiciones concretas para términos en situaciones como esta.
Sin duda, este no es un tema sencillo y queda aún muchísimo por discutir y aprender.
El grave error del libertarianismo guatemalteco en el juicio contra el ex-dictador Efraín Ríos Montt
El presente artículo busca conversar con un grupo específico de personas: libertarios y/o simpatizantes con las ideas libertarias que han tomado una postura pública en defensa de los generales Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez, acusados de los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad durante los años 1982-83 en Guatemala quienes no han dicho, también, y con el mismo peso en sus artículos impresos, entrevistas y demás presentaciones públicas que exigen se haga justicia por los crímenes de lesa humanidad cometidos contra civiles durante el gobierno de facto de estos militares y por los crímenes cometidos durante los 36 años de conflicto armado por el ejército y la guerrilla. Continue reading
Sobre genocidio, filosofía y diálogos
Durante las últimas semanas, muchas de las discusiones intelectuales en Guatemala han girado en torno al juicio en contra del ex Presidente de facto, General Retirado del Ejército y ex Presidente del Congreso de Guatemala José Efraín Ríos Montt. Ríos Montt enfrenta un juicio por los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad. Este juicio y su resolución tendrá una relevancia de alto impacto en la lucha que realizan movimientos progresistas (conocidos también como liberales en EE.UU., liberales de izquierda, y/o como seguidores del social liberalismo) en la búsqueda por resolver conflictos históricos que armonicen el funcionamiento de un mercado regulado con una participación del Estado en la garantización de igualdad de competencia y la corrección de desigualdades heredadas del período colonial y/o desigualdades que resultaron de la institucionalización política o social de prácticas racistas, clasistas, machistas, entre otras.
El juicio contra Ríos Montt, que podría convertirse en el “Juicio del siglo” de los intereses ideológicos progresistas latinoamericanos, tomó vuelo luego de que el 19 de marzo de 2013, una jueza guatemalteca abriese formalmente juicio contra el exdictador, acusándolo de genocidio contra miles indígenas durante su régimen de gobierno (1982-1983). El genocidio es un delito internacional que comprende “cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos comprenden la matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.” (via: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998-2002 y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948). La legislación guatemalteca incluye pena de prisión de 30 a 50 años para los culpables de estos delitos. Continue reading
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Alex Warren, a journalist with extensive experience in the Middle East, writes about Libya’s decentralization.
“The Current Models Have Nothing to Say.” That is economist Robert Higgs’s analysis of modern, orthodox economics.
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